Dos formas distintas de tener derechos sobre una vivienda, habituales en herencias y en fórmulas de liquidez para mayores.
Es dueño del inmueble pero no puede vivir en él ni cobrar alquiler mientras exista usufructo vigente a favor de otra persona.
Puede vivir en la vivienda o alquilarla y quedarse la renta, pero no puede venderla sin el nudo propietario, ni suele poder hacer obras estructurales sin su consentimiento.
Al comprar solo la nuda propiedad (sin poder usar el inmueble hasta que se extinga el usufructo), el precio suele ser considerablemente menor que el de la propiedad plena.
El usufructo vitalicio termina con la muerte del usufructuario, momento en que el nudo propietario consolida la propiedad plena del inmueble.
Aparece con frecuencia en dos contextos: herencias (donde un cónyuge recibe el usufructo y los hijos la nuda propiedad, por ejemplo), y ventas de nuda propiedad como fórmula de liquidez para personas mayores que quieren obtener dinero por su vivienda sin dejar de vivir en ella. En ambos casos, entender bien qué puede y qué no puede hacer cada parte evita conflictos futuros.
Es la titularidad de un inmueble sin el derecho de uso y disfrute, que corresponde al usufructuario. El nudo propietario es dueño "sobre el papel" pero no puede vivir en la vivienda ni percibir sus rentas mientras exista usufructo vigente.
Es el derecho a usar y disfrutar de un bien ajeno (vivir en él, alquilarlo y percibir la renta) sin ser el propietario formal. El usufructuario no puede vender el inmueble sin el consentimiento del nudo propietario.
Es habitual entre personas mayores que quieren obtener liquidez vendiendo la nuda propiedad de su vivienda mientras conservan el usufructo (derecho a seguir viviendo ahí) de por vida, generalmente a un precio inferior al de mercado por esa reserva de uso.
El usufructo se extingue y el nudo propietario pasa a tener la propiedad plena del inmueble, sin necesidad de trámites adicionales de compraventa, aunque sí conviene formalizar la consolidación en el Registro de la Propiedad.
Guía orientativa, no constituye asesoramiento legal. Consulta con un notario o abogado antes de comprar, vender o formalizar cualquier operación de nuda propiedad o usufructo.
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