El proceso, sin tecnicismos, desde el fallecimiento hasta poder vender o quedarte la vivienda a tu nombre.
Certificado de defunción, certificado de últimas voluntades (indica si hay testamento y ante qué notario) y, si existe, copia autorizada del testamento.
Si hay varios herederos, hay que decidir juntos cómo se reparte o qué se hace con la vivienda — venderla, quedársela uno comprando la parte a los demás, o mantenerla en copropiedad.
Gestionado por cada comunidad autónoma, con plazo habitual de 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable si se solicita a tiempo). El importe varía mucho según la comunidad y el parentesco.
Ante notario, formalizando quién se queda con qué parte del patrimonio heredado, incluida la vivienda.
Con la escritura ya firmada, se inscribe la nueva titularidad en el Registro de la Propiedad — paso imprescindible antes de poder vender la vivienda heredada.
Es habitual que una vivienda heredada quede en proindiviso entre varios hermanos u otros herederos. Las opciones más comunes son: venderla y repartir el dinero, que uno de los herederos compre la parte de los demás, o mantenerla en copropiedad (con los conflictos de gestión que eso suele generar a largo plazo). Si no hay acuerdo, cualquier copropietario puede solicitar la división judicial, aunque casi siempre compensa buscar un acuerdo extrajudicial antes de llegar ahí.
Obtener el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades (para saber si hay testamento) y, con esos documentos, iniciar la aceptación de herencia ante notario junto al resto de herederos.
Sí, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, gestionado por cada comunidad autónoma, que tiene sus propias bonificaciones y plazos (habitualmente 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables). El importe varía mucho según la comunidad y el grado de parentesco.
Mientras no se divida la herencia, la vivienda queda en proindiviso (todos los herederos son copropietarios). Si no hay acuerdo para vender o repartir, cualquier copropietario puede solicitar la división judicial de la cosa común.
No. Antes de poder vender, es necesario completar la aceptación y adjudicación de la herencia ante notario e inscribir el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad.
Guía orientativa, no constituye asesoramiento legal ni fiscal. Los plazos e impuestos varían por comunidad autónoma — consulta con un notario o abogado especializado en herencias.
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