Ordinarios, extraordinarios, y quién paga qué cuando la vivienda está alquilada.
Por defecto, la comunidad la paga el propietario, tanto la ordinaria como la extraordinaria, porque son gastos asociados a ser dueño del inmueble, no a vivir en él. Puede pactarse que el inquilino asuma la ordinaria (raro, pero posible si queda claro en el contrato), pero los gastos extraordinarios prácticamente siempre corresponden al propietario, al tratarse de mejoras que aumentan el valor del inmueble.
Mantenimiento de zonas comunes, limpieza, ascensor, seguro del edificio, administrador de fincas, luz de portal y jardín si lo hay — los gastos recurrentes de gestión y mantenimiento del edificio.
Obras o reparaciones puntuales no previstas en el presupuesto ordinario: reforma de fachada, cambio de ascensor, impermeabilización de cubierta. Se aprueban en junta y se reparten entre los propietarios según su coeficiente de participación.
Por defecto la paga el propietario, ya que es un gasto asociado a la titularidad de la vivienda, no a su uso. Puede pactarse lo contrario en el contrato, pero debe quedar explícitamente reflejado por escrito.
La comunidad puede reclamar la deuda judicialmente (proceso monitorio), y las cuotas pendientes de los últimos ejercicios pueden llegar a afectar a la vivienda como carga, algo relevante a comprobar antes de comprar un inmueble de segunda mano.
Guía orientativa, no constituye asesoramiento legal. Revisa siempre los estatutos de la comunidad y las actas de junta, que pueden fijar reglas específicas.
CRM Focus centraliza gastos, contratos y seguimiento de cada inmueble. 14 días gratis.
Empezar gratis