Lo que dice la ley frente a lo que se pacta en la práctica — para inquilinos y propietarios.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) fija la fianza obligatoria de un alquiler de vivienda habitual en una mensualidad de renta. Es una garantía legal, no una renta adelantada, y en muchas comunidades autónomas el propietario está obligado a depositarla en un organismo público (por ejemplo el INCASOL en Cataluña), no a quedársela en su cuenta.
Cualquier importe adicional que pida el propietario debe figurar en el contrato como "garantía adicional", no como fianza legal.
En muchas comunidades autónomas el propietario tiene la obligación de depositar la fianza en el organismo correspondiente, que la devuelve al finalizar el contrato si no hay incidencias.
Desde la entrega de llaves, el propietario tiene un mes para devolverla, descontando desperfectos justificados. Pasado ese plazo, puede generar intereses.
El desgaste normal por el uso de la vivienda no se puede descontar. Solo daños que excedan ese desgaste habitual, con factura o presupuesto que lo acredite.
Si el propietario no responde tras el plazo legal, el primer paso es una reclamación por escrito (burofax) exigiendo la devolución. Si no hay respuesta, se puede acudir a las Juntas Arbitrales de Consumo o, en última instancia, a la vía judicial (proceso monitorio), que en España suele ser relativamente ágil para reclamaciones de cantidades específicas y documentadas.
Por ley (LAU), la fianza obligatoria en un alquiler de vivienda habitual es de una mensualidad de renta. En alquileres de uso distinto al de vivienda (locales, temporada) puede ser de dos mensualidades.
La fianza legal se limita a una mensualidad, pero el propietario puede pactar garantías adicionales (aval bancario, depósito extra, seguro de impago), que deben figurar en el contrato como garantía adicional, no como fianza.
La ley establece un plazo de un mes desde la entrega de llaves para que el propietario devuelva la fianza, descontando en su caso los desperfectos justificados. Pasado ese plazo sin devolverla, puede generar intereses legales a favor del inquilino.
Solo desperfectos que excedan el desgaste normal por el uso de la vivienda (no el deterioro habitual por el paso del tiempo), o rentas/suministros pendientes de pago, siempre con justificación documentada.
Guía orientativa, no constituye asesoramiento legal. Confirma siempre las condiciones vigentes con tu comunidad autónoma o un abogado especializado.
CRM Focus automatiza contratos, fianzas y actualización de IPC. 14 días gratis.
Empezar gratis