No es solo cuestión de meses: cambia la protección legal, la fianza y hasta la fiscalidad.
En España, el alquiler de vivienda habitual (larga duración) y el alquiler de temporada no son solo dos duraciones distintas de un mismo contrato — son dos figuras legales diferentes, con protecciones y obligaciones distintas tanto para propietario como para inquilino.
Larga duración: mínimo pactado con derecho a prórroga hasta 5 años (7 si el propietario es persona jurídica). Temporada: la duración pactada según la necesidad temporal, sin esas prórrogas automáticas.
La vivienda habitual tiene protección reforzada de la LAU. El alquiler de temporada se rige más por el Código Civil y lo pactado en contrato, con menos protección para el inquilino.
Vivienda habitual: una mensualidad. Uso distinto (temporada, negocio): habitualmente dos mensualidades según la LAU.
La temporada debe justificarse: trabajo temporal, estudios, obra en la vivienda habitual del inquilino. No es simplemente "un alquiler más corto" a elección del propietario.
Es habitual que algunos propietarios titulen el contrato como "de temporada" simplemente para evitar la protección de la LAU, aunque el inquilino en realidad vaya a vivir ahí de forma permanente. Los tribunales españoles miran la causa real del contrato, no el nombre que le pongan las partes: si de hecho es la vivienda habitual del inquilino, un juez puede recalificarlo como tal con todas sus consecuencias legales.
Un alquiler de temporada legítimo necesita una razón real de temporalidad: un traslado laboral, unos estudios, una obra en la vivienda habitual del inquilino, o el uso vacacional/turístico del propio propietario sobre esa vivienda.
El alquiler de vivienda habitual está protegido por la LAU con derecho a prórroga hasta 5-7 años. El de temporada se rige por necesidad temporal del inquilino (trabajo, estudios) y no da derecho a esas prórrogas, aunque debe justificarse la temporalidad real, no usarse para evitar la protección de la LAU.
No de forma legítima. Si un contrato de "temporada" en realidad cubre la necesidad de vivienda permanente del inquilino, un juez puede recalificarlo como arrendamiento de vivienda habitual con toda su protección, independientemente de cómo se haya titulado el contrato.
No al mismo tiempo sobre el mismo periodo, pero sí de forma alterna: fuera de temporada como larga duración y en temporada alta como alquiler turístico, si la normativa local y la comunidad de propietarios lo permiten. Requiere gestionar bien el calendario para no solapar compromisos.
Guía orientativa, no constituye asesoramiento legal. Consulta con un abogado especializado antes de redactar o firmar un contrato de temporada.
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