Antes de fijar un precio de venta, conviene saber qué parte se va en impuestos y gestiones — para no llevarte una sorpresa al final.
A diferencia de la compra, donde la mayoría de gastos e impuestos los asume el comprador, en la venta de una vivienda en España los gastos que asume el vendedor son menos numerosos pero pueden ser significativos, sobre todo si ha habido una revalorización importante del inmueble.
Impuesto local sobre el incremento de valor del terreno. Cada ayuntamiento tiene su propio cálculo — se solicita antes de la venta para saber el importe exacto.
Si vendes más caro de lo que compraste, tributa en la renta del año siguiente. Hay exenciones si reinviertes en vivienda habitual o eres mayor de 65 años.
Si el piso tenía hipoteca, hay que cancelarla en el Registro tras pagarla. Tiene coste de gestoría y registro, normalmente unos cientos de euros.
Coste único antes de poder vender, lo emite un técnico certificado. El precio varía según tamaño de la vivienda y la ciudad.
Si vendes con agencia, su comisión (habitualmente 3-5% del precio) se descuenta del importe recibido en la venta.
El comprador es quien asume, salvo pacto en contrario, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en vivienda de segunda mano o el IVA en obra nueva, notaría, registro y gestoría. El tipo exacto del ITP varía por comunidad autónoma y puede cambiar cada año, así que conviene comprobarlo con la administración autonómica correspondiente antes de cerrar cualquier operación.
El vendedor suele asumir: plusvalía municipal, IRPF sobre la ganancia patrimonial si la hay, gastos de cancelación registral de hipoteca (si aplica), certificado energético y, si trabaja con agencia, su comisión.
Es un impuesto municipal (IIVTNU) que grava el incremento de valor del terreno desde que se compró hasta que se vende. La paga el vendedor y el importe varía según el ayuntamiento y los años de tenencia — conviene calcularlo con el ayuntamiento antes de vender.
Si se vende por más de lo que costó (ganancia patrimonial), sí, salvo excepciones como reinversión en vivienda habitual o mayores de 65 años vendiendo su vivienda habitual. El porcentaje depende del importe de la ganancia.
En España la comisión habitual de las agencias ronda el 3-5% del precio de venta, aunque varía según la zona y el tipo de encargo (exclusivo o no).
Guía orientativa, no constituye asesoramiento fiscal. Los porcentajes e importes exactos varían por comunidad autónoma y cambian con el tiempo — consulta con una gestoría antes de vender.
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